Los estudiantes que deseen iniciar los estudios de títulos propios ofertados por la Universidad de Oviedo deberán realizar preinscripción por Internet.
PLAZO DE PREINSCRIPCIÓN (2ª OFERTA PARA EL CURSO 2023-2024)
PLAZO DE MATRÍCULA (2ª OFERTA PARA EL CURSO 2023-2024)
Otras fechas del proceso de preinscripcion (2ª OFERTA PARA EL CURSO 2023-2024):
PLAZO GENERAL DE PREINSCRIPCIÓN
PLAZO GENERAL DE MATRÍCULA
Otras fechas del proceso de matrícula del curso 2023-2024:
Documentación de preinscripción:
Para conocer el coste de un título propio concreto se deben consultar en la página web sus características particulares.
IMPORTANTE: Incidencias en preinscripción online. Pasos
1.- Recuperación de contraseña en https://sies.uniovi.es/restaurarclave/web/paso1resetear.faces
2.- Si no le ha sido posible recuperar contraseña o no le ha sido posible realizar la preinscripción, remitanos directamente la documentación en los siguientes términos
3.- En el caso de títulos propios dependientes del IUDE contactar directamente con adm.iude@uniovi.es (tlf. 985103019). IUDE: Prorrogada preinscripción web hasta el 10 de septiembre de 2023
Deberá consultar el plazo asignado al curso de Título Propio que desea cursar (Consultar Oferta Formativa)
Servicios de internet para los alumnos
Emisión de factura por matrícula a nombre del estudiante y pagada por el propio estudiante:
La emisión de factura se efectúa a petición del receptor del servicio académico al tratarse de servicios académicos exentos de IVA (art. 20 de la Ley 37/92 de 28 de diciembre) y no se efectuará el pago mediante carta de pago sino contra la factura. Esto es, si el estudiante ha procedido al pago mediante carta de pago o tarjeta de crédito no será posible la emisión de factura. El estudiante debe indicar que requiere pago mediante factura, se le expedira entonces la factura y procederá al pago de la factura. A efectos de expedición de una factura se tendrá en cuenta el plazo establecido para la matrícula, que es el concepto a facturar y deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Cabe indicar que el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria, sobre medios y valoración de la prueba, indica que «los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria». Esto es, se indica la validez del resguardo de matrícula o certificación equivalente incluso cuando el destinatario sea un empresario o profesional se admite la posibilidad de un "documento sustitutivo"; más aún cuando no sea empresario o profesional.
Emisión de factura por matrícula a nombre del estudiante y pagada por empresa o entidad tercero:
El alumno efectuará la matrícula, no procederá al pago de la matrícula y comunicará la petición de emisión de factura a favor de tercero. En el concepto de la factura asi emitido constará que la factura se emite a efectos de pago de matrícula del estudiante. La emisión de factura a favor de un tercero, exige que la empresa o entidad cumplimente el documento de alta de terceros acreedores de la Universidad (Impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo) y adjunte copia de su CIF.
Proyecto financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Gobierno del Principado de Asturias en el marco del programa Campus de Excelencia Internacional