1.- REQUISITOS. Conforme a la redacción del RD 99/2011 modificado por el RD 576/2023, en su art. 6, podrán acceder a los estudios de doctorado
Art. 6.1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
Art. 6.2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.
e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
2.- PROCEDIMIENTO DE PREINSCRIPCIÓN
La solicitud de admisión será on line y tendrá lugar desde el 1 hasta el 15 de junio de 2023, ambos inclusive.
Curso 2023-2024- Plazo de solicitud de admisión a un programa de doctorado: 1 a 15 de junio de 2023
Podrán preinscribirse quienes cumplan los requisitos y también los estudiantes que no hayan acabado los estudios que dan acceso al Doctorado. En este caso su admisión está condicionada a obtener la titulación antes de finalizar el plazo de matrícula.
Es conveniente consultar en el programa de doctorado elegido por si existiera algún criterio específico de admisión antes de proceder a la preinscripción.
3.- DOCUMENTACIÓN. Al realizar la preinscripción on line, se deberá anexar a la misma (exclusivamente en formato pdf.) con el orden que indiquen las bandejas de aportación de documentos, la siguiente documentación:
Sede electrónica: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
La documentación deberá obrar escaneada y ordenada en las bandejas respectivas de entrega/subida del documento.
Las comunicaciones entre el Centro Internacional de Postgrado y los solicitantes se efectuarán a la dirección corporativa del CIP (seccion.doctorado@uniovi.es) y las comunicaciones a los solicitantes se efectuarán a la dirección electrónica indicada por el solicitante en su solicitud de preinscripción.
Reserva de 5% de plazas para estudiantes con discapacidad: El procedimiento de admisión contempla la reserva de al menos un 5% de las plazas ofertadas en cada Programa de Doctorado para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de alguna discapacidad se le ofrecerán los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares. A tal efecto, los estudiantes con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. En el caso de no cubrirse estas plazas, formarán parte de la oferta general del programa.
4.- PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA
Los estudiantes admitidos a un Programa de Doctorado deben realizar la primera matrícula de tutela académica, que será on line, a partir del 15 de agosto y hasta el 10 de septiembre, ambos inclusive.
MATRÍCULA DE TUTELA ACADÉMICA: del 15 de agosto y hasta el 10 de septiembre, ambos inclusive.
LA MATRÍCULA SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE ESTA WEB: https://sies.uniovi.es/matweb
Para el abono de la matrícula -Tutela Académica de Doctorado- los doctorandos podrán optar entre imprimir las cartas de pago y abonarlas en una de las entidades bancarias que aparecen relacionadas en las mismas; o bien, realizar el pago en el momento de formalizar on-line la matrícula, con cargo a una tarjeta de crédito.
NO ES NECESARIO ENTREGAR // ENVIAR la Carta de Pago una vez abonada al C.I.P. (Doctorado).
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR TRAS LA FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA:
MATRÍCULA EN LOS COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN ESPECÍFICA:
Los solicitantes a los que la Comisión Académica les haya asignado la realización de complementos de formación específica en un Máster de la Universidad de Oviedo, formalizarán la matrícula de los mismos durante los meses de Septiembre y Octubre.
Para formalizar la matrícula de los complementos de formación los doctorandos pueden optar entre:
Los doctorandos deberán renovar matrícula de tutela académica a partir del 15 de agosto y hasta el 10 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE ESTA WEB: https://sies.uniovi.es/matweb
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR TRAS LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA:
Servicios de internet para los alumnos
Emisión de factura por matrícula a nombre del estudiante y pagada por el propio estudiante:
La emisión de factura se efectúa a petición del receptor del servicio académico al tratarse de servicios académicos exentos de IVA (art. 20 de la Ley 37/92 de 28 de diciembre) y no se efectuará el pago mediante carta de pago sino contra la factura. Esto es, si el estudiante ha procedido al pago mediante carta de pago o tarjeta de crédito no será posible la emisión de factura. El estudiante debe indicar que requiere pago mediante factura, se le expedira entonces la factura y procederá al pago de la factura. A efectos de expedición de una factura se tendrá en cuenta el plazo establecido para la matrícula, que es el concepto a facturar y deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Cabe indicar que el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria, sobre medios y valoración de la prueba, indica que «los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria». Esto es, se indica la validez del resguardo de matrícula o certificación equivalente incluso cuando el destinatario sea un empresario o profesional se admite la posibilidad de un "documento sustitutivo"; más aún cuando no sea empresario o profesional.
Emisión de factura por matrícula a nombre del estudiante y pagada por empresa o entidad tercero:
El alumno efectuará la matrícula, no procederá al pago de la matrícula y comunicará la petición de emisión de factura a favor de tercero. En el concepto de la factura asi emitido constará que la factura se emite a efectos de pago de matrícula del estudiante. La emisión de factura a favor de un tercero, exige que la empresa o entidad cumplimente el documento de alta de terceros acreedores de la Universidad (Impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo) y adjunte copia de su CIF.
Proyecto financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Gobierno del Principado de Asturias en el marco del programa Campus de Excelencia Internacional